En Consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS, a los Ciudadanos DIGBY CLAIR CONTRERAS, JOSE GREGORIO CONTRERAS, ROGER EVELIO CONTRERAS y MILENA DEL CARMEN CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.185.041, V-10.131.695, V-8.187.552 y V-18.375.964, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.