En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara que en el presente asunto se ha verificado la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana Mariela Margarita Parra Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.976.083, con motivo de su incomparecencia al acto de contestación a la demanda, y previa verificación de los presupuestos procesales que al efecto prevé la ley adjetiva civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo expresado en el aparte anterior, se declara CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano Orlando José Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....