En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena LA ACUMULACION del asunto signado con el numero alfanumérico Nº EP21-S-2017-000657 ya descrito, a la presente causa, a los fines de seguir conociendo este órgano jurisdiccional, de ambas solicitudes de DE DIVORCIO, fundamentadas en el artículo 185-A del Código Civil, y en la sentencia de carácter vinculante Nº 446, de fecha 15/05/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por encontrarse a derecho.....