´Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA LUCIA VELA, MERY LEONOR RANGEL VELA y RAMÓN DAVID RANGEL VELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.988.956, V- 11.185.396 y V- 11.185.397, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SANTOS RANGEL TILU, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.988.877, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con.....