En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Barinas, estado Barinas, que le corresponde por distribución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho..............................................................................
TERCERO: No se hac.....