). En consecuencia la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA EDILIA MENDOZA CARDENAS, a los ciudadanos DIMAS TORO, JOHAN ORLANDO TORO MENDOZA y CARLOS JAVIER TORO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.986.803, V-13.591.265 y V-15.270.565, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.