En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los abogados en ejercicio Jerlis Adixsa Maldonado Molina y Yanderzon Peña Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 257.480 y 178.063, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos MARÍA GABRIELA GUDIÑO PEÑA y KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.513.503 y V-15.828.233, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARÍA GABRIELA GUDIÑO PEÑA y KIOMAR MIGUEL BRAVO SOSA, ante por ante el Regis.....