En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus María del Rosario Abreu de Montoya, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.907.128, al ciudadanos: Douglas Enrique Montoya Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.874.792, en su condición de cónyuge y al ciudadano Luis Enrique José Montoya Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....