En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara Reconocido en su contenido y firma del documento privado, que fue presentado por la ciudadana Diana Carolina Ramírez Criollo, en contra del ciudadano Edgar Julian Alejo, ambos entificados.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes, por encontrarse a derecho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena agregar a los autos el referido documento.