En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, de los cónyuges ciudadanos José Francisco Guillen Ascanio y Lennis María Madroñero Parada, supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído los solicitantes ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2.013, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 164, que cursa al folio tres (3) del presente asunto.