En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Raúl Alfonzo López Guedez, antes identificado, a la solicitante ciudadana Rosa María Coronel Blasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.464.877, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Lulu Tibisay López Monasterio, Silja María López de Guzmán y Gustavo Adolfo López Coronel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad.....