En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente incidencia de tacha de falsedad de instrumento privado propuesta por el ciudadano Ramón Maria Silva, en contra de la ciudadana Erika del Valle Gómez, supra identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte accionante al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso del lapso establecido en el artículo 251 eiusdem.