En consecuencia, la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y , 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus JUANA MARÍA GÓMEZ DE QUINTANA, up supra identificada, a los ciudadanos: MILAGRO COROMOTO QUINTANA GÓMEZ, RAMÓN ALFONSO QUINTANA GÓMEZ Y LUIS RAMÓN QUINTANA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.145.814, 3.592.090 y V-4.925.391, respectivamente, en su condición de Hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.