En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ciudadano: Alexis José Martínez Rodríguez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.133.820, a la ciudadana: Nelly Amanda Díaz de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.724.784, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Alexi José martines Díaz y Alexander de Jesús Martínez Díaz, venezolanos, mayores de ed.....