En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Arnoldo José Torres, supra identificado, a los ciudadanos Rosa Amalia Pérez de Torres, Leonardo José Torres Pérez, Arnoldo José Torres Pérez y Lena Edilen Torres Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.132.533, 13.500.969, 14.549.406 y 18.226.152, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos .....