este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus, MARIA REYES REYES JIMENEZ, a los ciudadanos SIMON ANTONIO ARTIGAS, DIOSMARY MARBELY ARTIGAS REYES y NAYARITH CAROLINA ARTIGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.318.951, V-13.278.465 y V-14.171.494, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.