En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NATHALY DEL VALLE GARRIDO HERNANDEZ y EDGAR ALEXANDER ROJO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.839.007 y V-12.553.630, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante el Registro del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 1437.