En mérito de las motivaciones antes expuestas este el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Juan Carlos Gadler Facin, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 500, de fecha 14/05/1959.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del solicitante como "Juan Carlos".
TERCERO: Se ordena notificar al solicitante y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.