En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE VALOI LOBO CASTILLO Y MARIELA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 19 de diciembre de 1992, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, cuya acta se encuentra archivada ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 151