En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, antes señaladas, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre los ciudadanos: Simona de Lourdes Montero de Tovar ( cónyuge);Yelitza Lourdes Tovar Montero, Janeth Gioconda Tovar Montero, Yanira Teotiste Tovar Montero, Hilario Miguel Tovar Montero y Miguel Ángel Tovar Montero(hijos), antes identificados con el de-cujus Hilario Miguel Tovar Jaime, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.604.847. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispues.....