En consecuencia, la solicitud de declaración como únicos y universales herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación existente con el de-cujus, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del etado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Wilman Antonio Briceño Méndez, a la solicitante ciudadana Bexly Coromoto Marquinez de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.748, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Wilber Alexander Briceño Marquinez, Wlman Antonio Briceño Marquinez, .....