En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ruperto Ramón López, a los ciudadanos María Fernanda del Carmen Montilla de López, Elizabeth del Carmen López Montilla, Nelson Ramón López Montilla, Nuris Yesenia López Montilla, y Ronald José López Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.928.176, 11.712.147, 11.185.913, 11.712.096 y 16.638.772, en su orden. Se dejan a salvo lo.....