En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en litigio autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el Nº 23, Tomo 23 de los libros respectivos; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada hacer entrega a la accionante del inmueble objeto de arrendamiento, libre de bienes y personas; TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a la.....