Es de destacar que el presente asunto se encuentra agotado el procedimiento pautado en los artículos 12 y 13 eiusdem, sin que el órgano administrativo competente haya provisto la dotación de refugio al arrendatario, objeto de desalojo, este órgano jurisdiccional niega lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, hasta tanto no se le garantice al arrendatario un destino habitacional, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona, en virtud a lo establecido en el último aparte del artículo 13 eiusdem. En consecuencia se ordena oficiar a la Superintendencia Regional de Arrendamiento de Viviendas del estado Barinas, a los fines realice las gestiones necesarias, a los efectos de proveer de refugio o solución habitacional al arrendatario, antes identificado. Líbrese oficio.