En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Fanny Yolimar Medina de Pérez y Enrique Vladimir Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.232.535 y V-9.268.796 respectivamente, y en consecuencia; se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos, en fecha: Trece (13) de agosto del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, asentada en el Tomo III, Folio 0704, Nº 0704, inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud.