En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara sin LUGAR la solicitud de declaratoria de perención de la instancia en la presente causa, formulada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Eliseo Gramcko Contreras, antes identificado y por ende, no se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes del presente asunto por no haberse dictado dentro del lapso legal.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.