En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Juan Alberto Araque Plaza, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.648.688, a la ciudadana: Ana Rosa Escalona de Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.940.200, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Gelvis Eduardo, José David, Hugo Alberto y Miguel Arcángel todos Araque Escalona, venezolanos, mayores .....