Conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley que regula la materia, y por cuanto no hizo acto de presencia a la presente audiencia de mediación la parte accionante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el encabezamiento de la norma supra citada, razón por la cual este órgano jurisdiccional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el presente asunto; Y ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se hace condenatoria en costas.