Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus YRIS MAGGALLY RIVERO PAZ, a los ciudadanos ANA VICTORIA MENDEZ RIVERO, JAIRO JONATHAN MENDEZ RIVERO, IRIS GRACIELA MORENO RIVERO y ALBERTO JOSE BLANCO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.162.837, V-15.162.836, V-19.278.597, y V-23.008.666, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.