En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 7 y 936 del Código de Procedimiento Civil, y vistas y analizadas las documentales que preceden, y el contenido de las declaraciones de los testigos los cuales fueron contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 dicta su decisión en los siguientes términos:
Se Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus JULIO ISMAEL CORREA MARQUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-18.290.530, a los ciudadanos SANDRA MARIA MARQUEZ DE VENTA Y JULIO SANTIAGO CORREA CAAMAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.267.840 Y 15.536.529, en su orden; en su orden.Se dejan a salvo los derechos de terceros.