En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre la de-cujus Ramona Coromoto Castañeda de Abreu, y los ciudadanos Ramón de Jesús Abreu, Aleida del Valle Abreu Castañeda, Ramón de Jesús Abreu Castañeda, Oscar José Abreu Castañeda y Karla Teresa Abreu Castañeda; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Ramona Coromoto Castañeda de Abreu, a los ciudadanos Ramón de Jesús Ab.....