En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CARLOS LIZAMA PUENTE DE LA VEGA Y ZULAY COROMOTO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº v-23.158.196, quien para el momento de contraer matrimonio era de nacionalidad Peruana, con Pasaporte Nº 122233 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad v-9.992.478, en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, ante el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 18/12/1992, Acta Nº 318, original certificada Acta Nº 318. ASÍ SE DECIDE.