En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FRANKLIN ORLANDO AQUINO y MARITZA DEL ROSARIO DE FATIMA CALDERON DE AQUINO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia; se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Extinta Prefectura Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, hoy oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 321, de fecha: Treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991).