En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Rosa Pellicane de Salvato, a los ciudadanos: María Teresa Salvato Pellicane y Melchiorre José Salvato Pellicane, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.135.405 y V-9.387.899. Se dejan a salvo los derechos de terceros.