Precisado lo anterior, estima oportuno establecer quien aquí juzga, que de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que dentro de la oportunidad legal, el accionante ciudadano Rufino José Márquez González, dio cumplimiento voluntario a la partición aquí planteada, limitándose la demandada ciudadana Betty Coromoto Orellana Zapata, mediante escrito presentado en fecha 19 de los corrientes, sólo a manifestar su voluntad de cancelar el 50% perteneciente a sus derechos, más sin embargo, no dio estricto cumplimiento a tal alegato; razón por la cual este órgano jurisdiccional, adjudica en plena propiedad el inmueble de marras, ubicado en la Urbanización El Paraíso, parcela 05, calle 1, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, al actor ciudadano Rufino José Márquez González, ordenándose hacer entrega del dinero consignado a tales efectos, a la ciudadana Betty Coromoto Orellana Zapata, supra identificados; Y ASI SE DECIDE.