En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 7 y 936 del Código de Procedimiento Civil, y vistas y analizadas las documentales que preceden, que se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y el contenido de las declaraciones de los testigos los cuales fueron contestes, de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822 y 823 dicta su decisión en los siguientes términos:
Se Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus de-cujus, Eugenio Argenis Silva Palencia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.578 a los ciudadanos Julia .....