Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR las cuestiones previa opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara: INADMISIBLE la demanda de rendición de cuentas incoada por los ciudadanos: Silbano Rangel Castro, José Yordano Pulido Rodríguez y Jonathan Alexander Delgado Pérez, en su condición de socios de la Asociación Cooperativa Seguridad 2050 R.L, en contra del ciudadano Marco Antonio Arteaga Villalobos, en virtud que los socios de las asociaciones cooperativas no tienen cualidad activa para exigir rendición de cuentas a los administrador.....