En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus José Yoel Mogollón Garrido, a la ciudadana Belky Marilu Mogollón Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.489. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.