En este estado, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la apoderada actora facultada para convenir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado en la presente demanda de desalojo, y le da valor de cosa juzgada, y se declara formalmente concluida la presente audiencia de juicio. Es todo.