En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Jhoan José Aragón Chingate, supra identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges ciudadanos Jhoan José Aragón Chingate y Nayrobis de los Ángeles Paredes Lanza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.838.982 y V- 19.801.658, respectivamente, en fecha 22 de agosto de 2.013, por ante el Registro Civil Municipal Socopó, Parroquia Ticoporo.....