Ahora bien el Articulo 440 del Código de Procedimiento Civil y siguiente establece el procedimiento a seguir, en cuanto al tramite para la tacha de instrumento privado, de la cual se colige del segundo párrafo, que en cuanto a la tacha presentada incidentalmente, siendo el caso que nos ocupa, el demandado- tachante, al quinto día deberá presentar escrito a los fines de su formalización, expresando los motivos y exposición de los hechos circunstanciados; y el presentante del instrumento, en este caso el demandante, contestara en el quinto día siguiente, manifestando si insiste en hacerlo valer, se seguirá adelante la presente incidencia, el cual se sustanciara en cuaderno separado.
Señalado lo anterior, una vez transitado por las partes los términos procedimentales de la norma citada, procedió el Tribunal mediante auto de fecha 16 de los corrientes, a ordenar abrir cuaderno separado de la causa principal, a los fines de sustanciar la tacha interpuesta por vía incidental, conside.....