En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDDY DEL CARMEN MARIN CASTILLO Y JORGE LUIS SEGOVIA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la Junta Parroquial Barinas, del Municipio Barinas del estado Barinas, hoy día llevado por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 23.