En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Rey Delik Duran Velazquez y Abidan Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.564.237 y V-9.268.843, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancout del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 15.