En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE MONSALVE ACOSTA y MARLENY ELESENDA CORDERO DIAZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 23 de abril de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 96