En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Juan Ramón Gil Castro y Lucy del Carmen Valcarcel, ya identificados.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se hace condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar a los solicitantes por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.