En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Cecilio Vera Caile y Doris Margarita Calzada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), por ante el Juzgado de Municipio Mucuritas, Distrito Achaguas, estado Apure y Territorio Federal Amazonas, según Acta Nº 17, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuritas, Distrito Achaguas, estado Apure, de fecha 19 de diciembre de 1962.