En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Luis Enrique Jerez, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. 8.145.516 a los ciudadanos Kenia Solenghy, Keilyn Nayrobit, Luis Enrique y Kinverlyn Ariana todos Jerez Monsalve, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.291.296, V-20.886.037, V-19.025.486 y V-19.025.941, así como a la ciudadana Solange Lilibet Monsalve, Venezolana, mayor de edad, titular de la céd.....