En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, MIRIAN DEL VALLE GAVIDIA MENDOZA y HERMINIO RAMON NIETO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.142.083 y V-9.254.175, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los prenombrados ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha treinta (30) de Diciembre del 1.981, tal como se acredita en acta bajo el Nº 35.