este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud, presentada por el ciudadano FRANCO JOSE RAMOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.601.962, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE ROMERO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.585, mediante la cual solicita que a tenor de lo previsto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se instruya las justificaciones y diligencias necesarias para la comprobación del hecho de que fue criado, cuidado, orientado moralmente, vigilado, asistido materialmente y educado desde su niñez por los ciudadanos: MORENO DE RANGEL VIOLETA DEL CARMEN y RANGEL PAREDES EFREN DARIO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cedulas de i.....