en tal sentido DECLINA la competencia a los Tribunales de Primera Instancia a quien corresponda por la distribución, para que conozca de la presente causa. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días que tienen las partes para ejercer el Recurso de Regulación de Competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse el referido recurso remítase mediante oficio el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas del presente fallo de conformidad a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Barinitas, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2017 Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.